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año:2011
 
institución:HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11180 11 de noviembre, 2011 DCA-2977 Doctora Yamileth Obando Salazar Directora General HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL Fax: 2562-8503 Estimada señora: Asunto: Se modifica la autorización dada al Hospital San Vicente de Paúl en el oficio 10469- 2011. Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-D.A.-01537-11 de 1 de noviembre del presente año en, recibido en esta Contraloría General el 8 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita adicionar y aclarar la autorización referida en el asunto. Se nos solicita que aclaremos que la autorización para contratar directamente los servicios de seguridad y vigilancia del Hospital lo es con la empresa VMG, en virtud de que ya habían realizado un proceso de preselección de ofertas, configurándose al efecto el respectivo expediente administrativo que fue remitido a este Órgano Contralor; y que el monto mensual de la contratación es de ¢31.468.969.68, en lugar de ¢27.067.414.33 suma consignada por error en la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Johnderth Cruz Sandí, Asistente Administrativo Financiero, en vista de que tal suma correspondía únicamente al precio de la mano de obra (86%), dejando por fuera los montos de los insumos (3%): ¢1.100.205.36, los gastos administrativos (1%): ¢453.300 y la utilidad (9%): ¢2.484.000. Al efecto se adjunta una nueva certificación de contenido presupuestario emitida por su persona, en donde se hace constar que el monto mensual para esta contratación es de ¢31.468.969.68, y que en la partida 2192, servicio de vigilancia, se cuentan con ¢283.220.226.99. Sobre ese tópico, le manifestamos que en su oficio HSVP-DG-2708-2011 del 10 de octubre pasado, de conformidad con la disposición del artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, se nos solicitaba autorización par ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Documento: 11180-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10929 07 de noviembre, 2011 DJ-1218-2011 Señor Ignacio Fernando Arroniz Castillo FAX 2254-6072 Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta sobre nombramiento en puesto de Jefatura en la Municipalidad de Alajuelita, por ser un caso concreto y falta de competencia. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 25 de octubre de 2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 24 de octubre, por el cual se consulta sobre el impedimento que esta Contraloría interpondría para ser nombrado en el puesto de Jefe de Departamento de Inspectores de la Municipalidad de Alajuelita, ya que no cuenta con bachillerato universitario. Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa. Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos ajenos a sus competencias, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.” Así, la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas atinentes al ente consultante. Al tratarse en sentido estricto de la resolución de un caso particular, este órgano contralor no entrará a dictaminar p ...
Fecha publicación: 07/11/2011
Fecha emisión: 04/11/2011
Documento: 10929-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10469 26 de octubre de 2011 DCA-2797 Doctora Yamileth Obando Salazar Directora General Hospital San Vicente de Paúl Fax: 2562-8501 Estimada señora: Asunto: Se autoriza iniciar y promover una contratación directa concursada para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital San Vicente de Paúl, por un plazo de 9 meses, y por un monto total de ¢243.606.730.77. Nos referimos a sus oficios HSVP-DG-2708-2011, y HSVP-DG-2788-2011 del 10 y 18 de octubre del presente año, mediante los cuales solicita la autorización referida en el asunto. 1) Antecedentes y justificaciones. a) En febrero de 2010 se inició la tramitación de la Licitación Pública 2010LN-000001- 2208, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital, la cual se adjudicó a VMA Seguridad S.A. b) El acto de adjudicación fue apelado por el Consorcio conformado por Servicios de Monitoreo Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A., el cual fue rechazado por improcedencia manifiesta por la resolución R-DJ-414-2010 de las 14 horas del 20 de agosto de 2010. c) El 25 de octubre de 2010, la Gerencia Médica convalida el acto de adjudicación, acto apelado por el referido Consorcio, mediante R-DCA-063-2011 de las 14 horas del 2 de febrero de 2011, se rechaza de plano por falta de legitimación el recurso de apelación y se anula de oficio el acto de adjudicación. d) En mayo de 2011 se determina que el precio del referido Consorcio es excesivo, por lo que se solicita la declaratoria de infructuoso de la Licitación Pública. El Consorcio presenta un descuento del precio, aun así se sigue considerando excesivo. Se ratifica la recomendación de declaratoria de infructuoso y se remite el expediente administrativo a la Gerencia Médica para que resuelva lo pertinente, resolución que a la fecha se encuentra pen ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 26/10/2011
Documento: 10469-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 09328 28 de setiembre, 2011 DFOE-DL-0836 Señor Víctor Hugo Chavarría Ureña Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Alajuelita. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad por un monto de ¢2.840.440,00. Al respecto, se indica lo siguiente: 1. La aplicación de los recursos provenientes del Consejo Nacional de la Persona Joven queda a responsabilidad de esa Administración, la cual debe velar porque se ejecuten acorde con lo aprobado por el mencionado Consejo. 2. El contenido presupuestario aprobado para cada partida de gastos contemplada en este presupuesto extraordinario, no podrá utilizarse para cubrir compromisos adquiridos con anterioridad a la fecha de este oficio, conforme con lo que se dispone en el artículo 103 del Código Municipal y el artículo 180 de la Constitución Política. El cumplimiento de las citadas normas jurídicas, es responsabilidad de esa Corporación Municipal. 3. La ejecución presupuestaria es responsabilidad de la Administración, por lo que cualquier error u omisión en que incurra este órgano contralor al tramitar el presente presupuesto extraordinario, no faculta a esa Municipalidad para una ejecución en contra del ordenamiento jurídico. Atentamente, Lic. German A. Mora Zamora Gerente de Área VMRS/AAS/GMZ/zwc ci Concejo Municipal de Alajuelita Expediente: P.E. 2-2011 Ni 15596 G: 2010002455-4 ] ...
Fecha publicación: 14/10/2011
Fecha emisión: 28/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05599 23 de junio de 2011 DCA-1620 Señor Dr. Jorge A. Fonseca Renauld Directo General Interino Hospital San Vicente de Paul-Heredia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la CCSS Hospital San Vicente de Paul- Heredia, con la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A. (antes llamada FACER de San José S.A.) derivados de la Licitación Pública 2010LN-000002-2208 “prestación de servicios de limpieza para el Hospital San Vicente de Paul” por un monto de ¢862.155.428,21 (ochocientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con veintiún céntimos). Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-DG-1432-2011, de fecha 16 de mayo del año 2011, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i) En respuesta a la solicitud de información adicional requerida por este despacho, se remitió en tiempo el oficio H.S.V.P.-DG-1819-2011 del 17 de junio de 2 ...
Fecha publicación: 28/06/2011
Fecha emisión: 23/06/2011
Documento: 05599-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-298-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil once. ------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Quality -1 Export Inc en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. ------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Quality -1 Export Inc. presentó recurso de apelación en contra de la línea N° 3 del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, cuyo objeto es la adquisición de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet de Costa Rica, alegando su legitimación conforme al cumplimiento de un requerimiento cartelarios, en particular sobre la presentación de publicaciones de reconocimiento internacional con trabajos realizados con los implantes y la obtención del 100% de metodología de evaluación (precio). ------------------------------------------------------------------------ II. Que mediante auto del 28 de febrero de 2011, esta División solicitó al Hospital San Vicente de Paúl, el expediente de la mencionada licitación. ------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante oficio HSVP-DG-0615-2011 del 01 de marzo del 2011, la Administración licitante remitió el expediente solicitado. ----------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante auto del 17 de marzo del 2010 - entiéndase 2011- se confirió audiencia inicial a la Administración y a la parte adjudicataria para que en ...
Fecha publicación: 22/06/2011
Fecha emisión: 17/06/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Principios de la contratación administrativa


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04883 01 de junio de 2011 DCA-1421 Doctor Jorge A. Fonseca Renauld Director General Hospital San Vicente de Paul CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato No. 000005-2011 para el suministro de productos lácteos bajo la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1308-2011por medio del cual solicita el refrendo para el contrato No. 000005-2011, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Mediante oficio DCA-1330 del pasado 23 de mayo se solicitó información complementaria, requerimiento que fue atendido mediante oficio No. HSVP-DG-1534-2011. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, sujeto a los siguientes condicionamientos:: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se advierte que “…corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo…”. De igual forma es responsabilidad de la entidad contratante establecer los mecanismos de control necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato y el correcto uso de los recursos públicos, de modo que únicamente se cancelen los productos debidamen ...
Fecha publicación: 06/06/2011
Fecha emisión: 01/06/2011
Documento: 04883-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 03945 5 de mayo, 2011 DFOE-DL-0316 Señor Víctor Hugo Chavarría Ureña Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Alajuelita. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se le remite el presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de esa Municipalidad por un monto de ¢247.591.504,26. Al respecto, se le indica lo siguiente: 1. En la aplicación de los recursos provenientes de partidas específicas queda a entera responsabilidad de esa Administración el verificar la finalidad exacta establecida en la ley que les da origen. Asimismo, será responsable de velar porque esos recursos se administren tal y como lo establece la Ley Nro. 7755, relativa al Control de las partidas específicas asignadas con cargo al Presupuesto Nacional, del 23 de febrero de 1998 además, deberán atender lo señalado en los artículos 5, 7 y 25 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, así como las regulaciones contempladas en la Circular Nro. 14299 (DFOE-188-2001) del 18 de diciembre de 2001. 2. Para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nro. 8114, deberán observar estrictamente lo dispuesto en dicha Ley y el Reglamento al artículo 5º, inciso b) de esa Ley, lo cual queda bajo entera responsabilidad de esa Administración. 3. Esa Municipalidad remitió como parte de la documentación, el detalle de gastos por programas a nivel de subpartida y renglón, sobre el cual esta Contraloría General no emite ningún pronunciamiento; por lo tanto, se solicita tomar las medidas necesarias y coordin ...
Fecha publicación: 13/05/2011
Fecha emisión: 05/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 03885 3 de mayo, 2011 DJ-0473-2011 Licenciado Daniel Quesada Mora Vicepresidente Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Fax 2254 6247 Email dquesadamora@gmail.com Estimado señor: Asunto: Se archiva sin trámite consulta realizada por email, respecto al concurso público realizado para el nombramiento del auditor interno de la Municipalidad de Alajuelita. Nos referimos a su comunicación realizada por medio de correo electrónico, mediante la cual consulta asuntos relacionados al recurso de apelación presentado contra el concurso público realizado para el nombramiento del auditor interno de la Municipalidad de Alajuelita. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que se conversó con el señor Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal, el cual, nos envió por fax copia de la nota SM-Of-163-11 de fecha 2 de mayo, dirigida al señor Gilbert Fuentes González, donde transcriben el acuerdo tomado por ese Concejo Municipal de Alajuelita en Sesión No. 52 Ordinaria, celebrada el día 26 de abril de 2011, en el que comunican la decisión tomada de declarar inadmisible el recurso presentado. Además, indican la fecha de ingreso del nuevo auditor interno señor Rafael Ángel Palma Obando que será a partir del día 27 de abril pasado. Adicionalmente, recibimos el oficio SM-Of-162-11 de fecha 28 de abril de 2011, con la transcripción del acuerdo tomado por ese Concejo Municipal en Sesión No. 51 Ordinaria, celebrada el día 14 de abril de 2011, en el que comunican “Nombrar de conformidad con el artículo 13 inciso f) del Código Municipal, como Auditor Interno al señor Rafael Ángel Palma Obando, con cédula de identidad 6-0112-0578”. 2 Por lo tanto, esta Contraloría General procede a archivar sin trámite la gestión pre ...
Fecha publicación: 06/05/2011
Fecha emisión: 03/05/2011
Documento: 03885-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03799 29 de abril de 2011 DCA-1112 Doctor Jhonny Alfaro Morales Director Hospital San Vicente de Paul –Heredia Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos números 000016-2010, 000017-2010 y 000018-2010, y a las adendas 1 y 2 de cada contrato, suscritas los días 02 de marzo y 08 de abril, ambas fechas del año en curso, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas Industrias Buenos Aires S. A., Procesadora de Carnes Milor S. A. y Corporación Pipasa S. A. respectivamente, producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-2208, para la adquisición del suministro de pollo, carnes y embutidos, bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a su oficio No. H.S.V.P.-DG-063-2011 del 07, mediante el cual solicita refrendo a los contratos producto de la Licitación Pública N° 2010LN-0000018-2208, suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas antes citadas. La gestión presentada fue complementada a solicitud de este Despacho mediante oficios No. H.S.V.P.-DG-549-2011, H.S.V.P.-DG-651-2011, H.S.V.P.-DG-1052-2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos los contratos y adendas de referencia, debidamente refrendados y condicionado a los siguientes aspectos: 1. El refrendo se otorga bajo el entendido que todas las cláusulas de los contratos suscritos originalmente, se mantienen incólumes a excepción de las cláusulas que por las adendas se modifican. 2. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de estas contrataciones, para lo cual deberán adoptarse las medidas pertine ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 29/04/2011
Documento: 03799-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM